Artículo
16. DEBER DE VIGILANCIA DEL ESTADO
Todas las personas naturales o jurídicas, con
personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales,
alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la
vigilancia del Estado.
De acuerdo con las normas que regulan la prestación
del servicio público de Bienestar Familiar competa al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional
de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas
y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan
servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que
desarrollen el programa de adopción.
Artículo
18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Los niños, las
niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las
acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y
los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes
legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su
grupo familiar, escolar y comunitario.
Para los efectos de este Código, se entiende por
maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico
o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tartos o
explotación sexual, incluidos los actos
sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o
agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres,
representantes legales o cualquier otra persona.
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